Las instituciones educativas particulares deben informar a los padres de familia por escrito antes de la matrícula, de los posibles incrementos que se puedan dar durante el año o de las cuotas, lo dio a conocer Andrómeda Barrientos Roque, jefa del Indecopi.
Advirtió que realizar cobros indebidos o cuotas extraordinarias, puede generar sanciones desde una amonestación hasta una multa de 450UIT. "La ley manifiesta que no se puede cobrar cuotas extraordinarias, como: polladas, parrilladas, o por cursos de computación, salvo que todos los padres estén de acuerdo", expresó Barrientos Roque. Recalcó que no se puede realizar cobros, aunque sea de un nuevo sol, que muchas veces lo hacen para festejar el cumpleaños de los maestros, ya que se puede sancionar por encontrarse fuera del presupuesto.
DEUDA ES DE PADRES
También dijo que los alumnos que no pagaron las cuotas de sus pensiones, pueden seguir asistiendo a recibir sus clases, ya que la deuda, no es del alumno sino del padre de familia; la ley ampara al estudiante a que sigan acudiendo a sus centros de estudios a educarse y a rendir sus exámenes. "Las quejas se pueden realizar mediante llamadas de forma anónima o acudiendo a las instalaciones de la institución, donde se mantendrá de forma reservada su identidad, para que no puedan recibir represalias", finalizó Andrómeda Barrientos.