En 1824 el Libertador general Simón Bolívar Palacios estuvo de paso por el Valle del Mantaro hasta en dos oportunidades: En los meses de agosto del indicado año. El 14 de agosto, lanzó su proclama de la victoria de Junín en la ciudad de Huancayo. El Dr. Waldemar Espinoza Soriano nos dice: "Dio decretos y órdenes de carácter económico, político, religioso, cultural, educacional y militar, actuó con sus colaboradores José Faustino Sánchez Carrión y Tomas de Heras. Premio a los patriotas y a los honrados castigando duramente a los traidores e inmorales. Expulsó a los frailes de Ocopa por ser realistas recalcitrantes y fundó el primer colegio nacional de Ciencias en el local del Convento de Ocopa. Y por último, antes de dejar el valle del Mantaro restableció los tres ministerios de estado, luego enrumbo hacia Chancay.

Simón Bolivar

La convocatoria a la Asamblea Constituyente de 1839 fue hecha por Decreto del 22 de marzo del mismo año, en la que el Mariscal don Agustín Gamarra designó a la ciudad de Huancayo como sede del Congreso Constituyente que promulgó la carta política el 10 de noviembre del mismo año.

  • El Congreso se reunió el 15 de agosto de 1839, nombrando a Agustín Gamarra como Presidente provisional y restaurador del Perú en el local de la actual capilla de La Merced.
  • En noviembre, como se anota, se dictó la Constitución de Huancayo, cuyas disposiciones más novedosas son:
  • El jefe del estado se denominará presidente con un ejercicio gubernamental de seis años.
  • El poder ejecutivo tendrá control sobre el Poder Legislativo y Judicial.
  • El Congreso se compondrá de dos Cámaras (Senadores y Diputados).
  • Se adquirirá la ciudadanía a partir de los 25 años de edad.
  • Suprimió los cabildos y las reemplazó por los indentendentes de Policía.
  • Tuvo afirmación nacionalista.

El decreto de abolición de la esclavitud, fue dado por el Presidente provisorio de la república del Perú el Mariscal Don Ramón Castilla y Marquesado. Este decreto abolió la esclavitud de los negros de la siguiente manera:

  • Artículo único: "Los varones y mujeres tenidos luv.i.t ahora en el Perú por esclavos o siervos libertos, sea que su condición provenga de haber sido enajenados corno tales o haber nacido de vientres esclavos, sea que de cualquier modo se hallen sujetos a servidumbre perpetua o temporal: Todos, sin distinción de edad, son desde y para siempre enteramente libres".

DECLARA:

1. Que el gobierno provisorio por los pueblos restituye sin condición alguna la libertad de los esclavos y a los siervos libertos, cumpliendo solamente un deber de la justicia nacional proclamada por la revolución de 1854. 2. Que serán indignos de la libertad los esclavos o siervos que tomen las armas y sostengan la tiranía el ex-Presidente don José Rufino Echenique, que hace la guerra a la libertad de los pueblos.

GARANTIZA LA PROPIEDAD

Asegurado el justo precio que se debe a los amos de los esclavos y a los patrones de los siervos libertos sobre las bases siguientes:

1. Quedará pagado su crédito en 5 años... Huancayo 3 de Diciembre de 1854.

El Decreto fue firmado en la caso de la dama huancaína doña Bernarda Piélago de Chávez, donde Castilla instaló su gobierno. Este inmueble célebre estuvo ubicado en la esquina de la actual Plaza de la Constitución entre las calles Real y Giráldez frente a la actual Casa del Artesano y al Hotel Kiya, la cual fue demolida para ampliar el parque, según dicen los comentarios.

Plaza Constitucion de Huancayo